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Procedimiento para verificación de autenticidad de certificados médicos

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El Ministerio de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, mediante el cual establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, con el objeto de garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad, en pro de la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Antes de presentarles algunos comentarios en torno al Decreto No.17, queremos señalar que la expedición de los certificados médicos de incapacidad, se encontraba regulada por el Decreto Ejecutivo No.210 de 26 de julio de 2021, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2016 y la Resolución No. 31 de 11 de mayo de 1999, la que reglamentaba el procedimiento para la expedición de los certificados médicos.

De manera tal, que no estamos frente a un tema nuevo; sin embargo, a través de los años ha sido cuestionado y polémico, quizás por la reiteración en la presentación de certificados para justificar una ausencia, que lleva preguntarse si en efecto los certificados efectivamente correspondencia a una enfermedad de quien lo presenta o si pueden ser obtenidos sin realmente estar enfermos.   

El Decreto Ejecutivo No.17 deroga los Decretos y la Resolución antes mencionados y compila en un solo documento todo lo relacionado con las formalidades y condiciones para la expedición del certificado médico, así como su validez y el procedimiento de verificación, lo que hace más fácil tratar el tema especialmente cuando se trata del procedimiento para la verificación de autenticidad, lo que antes no estaba bien definido y regulado.

En consecuencia, el Decreto Ejecutivo No.17 reafirma que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva. Así como también deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.

Se establece, que el certificado médico de incapacidad debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifique la incapacidad certificada, también se debe indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible.

La Dirección General de Salud, al Consejo Técnico de Salud y Direcciones Regionales de Salud del Minsa serán las responsables de las actuaciones y trámites administrativos referentes a la Solicitud de Verificación de Autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.

Por otro lado, los médicos y odontólogos incluyendo el personal de las instituciones y/o establecimientos públicos o privados de salud deberán colaborar con la autoridad sanitaria para los fines pertinentes y la negativa a suministrar información o documentación se considerará como una falta grave.

En lo que respecta al procedimiento y trámites para la solicitud de verificación del certificado médico, se ha establecido que todo empleador, incluyendo a la Administración Pública, funcionario de instrucción del Ministerio Público, Juez, Magistrado del Órgano Judicial u Operador de Justicia Administrativa, con motivo de sospecha de su autenticidad, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico, deberá presentar una solicitud por escrito, en la que se indicarán las generales de las partes, nombre de la institución pública o privada y el certificado médico.

Una de las novedades del Decreto es que dispone una tramitación especial para los casos de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles.

Otro aspecto relevante a mencionar, es que se establecen nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, siendo estas:

  • La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
  • El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente, por parte del médico.
  • La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.
  • La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
  • La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
  • La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
  • La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
  • La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
  • Cualquier otro incumplimiento al presente Decreto Ejecutivo y demás normas vigentes, relacionadas en la materia de certificados de incapacidad.

Se considera que los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos y su emisor se le aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo con la falta cometida.

En este sentido, el director (a) Regional de Salud, una vez determinada la infracción, tiene la responsabilidad de presentar el caso al Consejo Técnico de Salud, quien después de conocerlo, emitirá las recomendaciones de sanción a que se hagan acreedores los médicos u odontólogos infractores, de acuerdo con la escala establecida en legislación sanitaria vigente y manteniendo un archivo actualizado de los expedientes de los infractores.

No podemos concluir sin señalar que, el Decreto Ejecutivo No.17 empezará a regir de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación, es decir, el próximo 11 de octubre de 2025.

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