A quince días aproximadamente para que termine su mandato, el Presidente de la República sanciona la Ley 438 de 14 de junio de 2024, “Que crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.
Dispone la Ley 438 que los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través de este programa, dos beneficios por un monto de CINCUENTA DÓLARES (USD50.00) cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente, y un beneficio por un monto de CUAENTA DÓLARES (USD40.00), que se hará efectivo en el mes de diciembre.
Tomando en consideración lo antes indicado, tenemos que este incentivo que asigna un bono permanente anual de CIENTO CUARENTA DÓLARES (USD140.00) a los jubilados y pensionados, dividido en tres bonificaciones en el año.
Se establece que los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional y para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.
Dentro de este contexto, se modifica el artículo 7-A de la Ley 45, al establecerse que el impuesto selectivo al consumo de las bebidas alcohólicas será de B/.0.065 centésimos por cada grado de contenido de alcohol por litro de bebida.
Cabe mencionar que la Ley en comento deberá ser reglamentada dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, de manera tal, que corresponderá al próximo Gobierno hacer la reglamentación correspondiente.