En días pasados fue sancionada la Ley 437 de 14 de junio de 2024, mediante la cual se establecen los lineamientos para la identificación de sitios de interés turístico a través de la nomenclatura urbana y rural existentes y la señalización turística que permita el traslado desde y hacia los principales sitios turísticos de nuestro país, incluyendo contenido sobre sitios en cada región, señalizándolos debidamente en las principales estaciones y paradas de transporte público colectivo, con el fin de proporcionar la información al turista y a la población.
Se ha dispuesto que se aplicará la Ley 437 tanto en las estaciones del Metro de Panamá como en las principales paradas del Sistema de Transporte Público y en las terminales de transporte público colectivo en el resto del país.
Por otro lado, la nomenclatura urbana, rural y turística será ejecutada sobre la ya existente, verificando que se encuentren debidamente identificadas y de no estarlo, estas deberán ser renombradas correctamente para facilitar el proceso de movilización ciudadana y el acceso a los sitios de interés turístico.
Dentro de este contexto, para la identificación de los sitios de interés turístico, se deberá tomar en consideración el Manual de Señalización Turística aprobado por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
Corresponderá a la ATP especificar los atractivos y facilidades turísticas, así como establecer su clasificación, por lo que deberá coordinar con los municipios y las juntas comunales la señalización contempla en al Ley 437.
Señala la Ley 437 que el proceso de ordenamiento de la nomenclatura urbana y turística, será ejecutada gradualmente por el Estado, iniciando por los destinos turísticos prioritarios identificados en el Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020-2025, a través de los municipios y las juntas comunales en coordinación con la ATP, teniendo en cuenta las políticas y estándares establecidos por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.
Para los efectos de las estaciones del Metro de Panamá, corresponderá a la Secretaria del Metro llevar a cabo la señalización coordinadamente con la ATP.
De igual forma, Ley 437 modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 30 de junio de 2017 que establece el marco regulatorio para la nomenclatura y numeración urbana y rural en Panamá, en el sentido dentro de dicho marco la señalización turística.
No obstante lo antes indicado, la comentada Ley 437 empezará a regir a los 6 meses de su promulgación, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2024, al tiempo que deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.