La Admisión de la Prueba Pericial Técnica en el Procedimiento Tributario

image_printImprimir

Magistrada: Yaribeth González Ramírez

En este caso se analiza si la Dirección General de Ingresos (DGI) actuó correctamente al negar una prueba pericial técnica solicitada por un contribuyente dentro de un recurso de reconsideración presentado contra una liquidación adicional de tributos. Ante esta situación, correspondía al Tribunal Administrativo Tributario determinar si la negativa de la DGI era válida o si, por el contrario, debía ordenarse la práctica de la prueba para garantizar una adecuada valoración de los hechos y el derecho de defensa del contribuyente.

El contribuyente, por medio de sus apoderados legales, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución n.° 201-8992 de 7 de noviembre de 2025, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), mediante la cual se practicó una liquidación adicional correspondiente a los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024. La liquidación comprendía ajustes por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto complementario, así como los respectivos recargos, por un monto total de QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN BALBOAS CON 53/100 (B/.15,190,191.53).

En el recurso de reconsideración, los apoderados legales del contribuyente aportaron pruebas documentales y solicitaron la práctica de dos pruebas periciales: una contable-tributaria y otra técnica, a cargo de un ingeniero, esta última para realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. La prueba pericial técnica tenía como finalidad que los peritos respondieran un cuestionario relacionado con los hechos controvertidos, sin perjuicio de las preguntas adicionales que pudieran formularse durante la etapa procesal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial.

Ante la negativa de la Dirección General de Ingresos de practicar la prueba pericial técnica solicitada, los apoderados judiciales del contribuyente interpusieron recurso de apelación contra la Resolución de Prueba n.° 203-0014 de 30 de enero de 2026 ante el Tribunal Administrativo Tributario. En sustento de su recurso, alegaron que el procedimiento de fiscalización, iniciado el 18 de febrero de 2025, se desarrolló con una celeridad inusual en comparación con los tiempos y prácticas habituales de la Administración Tributaria, circunstancia que, a su juicio, justificaba la necesidad de practicar la prueba pericial para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Cumplidas las etapas procesales, el Tribunal Administrativo Tributario entró a resolver el fondo de la controversia, centrada en determinar si fue ajustada a derecho la decisión de la Dirección General de Ingresos de rechazar la prueba pericial técnica solicitada por el contribuyente. La Administración Tributaria fundamentó su negativa en que no se aportó documentación que acreditara la idoneidad, experiencia ni la especialidad profesional del ingeniero propuesto, elementos que consideró indispensables para establecer la pertinencia de la prueba en relación con el objeto del proceso.

El Tribunal destacó que el artículo 107 del Código de Procedimiento Tributario consagra el principio de la carga de la prueba, conforme al cual corresponde al obligado tributario acreditar los hechos que sustentan los derechos o pretensiones que hace valer ante la Administración Tributaria. En ese sentido, precisó que las alegaciones del contribuyente deben estar respaldadas por pruebas idóneas y suficientes.

Asimismo, advirtió que la Dirección General de Ingresos fundamentó el rechazo de la prueba pericial contable en el artículo 117 del Código de Procedimiento Tributario; sin embargo, respecto de la prueba pericial técnica sustentó su decisión en los artículos 520 y 521 del Código Procesal Civil,

Artículo 520. Procedencia. La prueba pericial será procedente para conocer, verificar y evaluar hechos que interesen en el proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos que no pertenecen a la experiencia ni formación jurídica y especial exigida al juez. No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre aspectos jurídicos, salvo los supuestos del derecho extranjero y de la costumbre extranjera”.

Artículo 521. Formalidades de la prueba pericial. Cada parte podrá designar un perito de la especialidad de que trate el proceso. Las partes podrán solicitar al juez, de manera expresa, que nombre al perito, caso en el cual se entiende que renuncian a su derecho a designarlo.

 Frente a ello, el Tribunal señaló que la prueba pericial se encuentra regulada expresamente en el artículo 117 del Código de Procedimiento Tributario y que solo ante la existencia de un vacío normativo procede acudir a la legislación supletoria, conforme al artículo 26 del citado Código.

Artículo 117. Peritajes. En los procedimientos tributarios podrán practicarse experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. A tal efecto, deberá indicarse los hechos y elementos que abarcará la experticia y el estudio técnico a realizar.

 La Administración Tributaria y el obligado tributario o contribuyente procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia, el cual puede ser sustituido solo una vez, antes de la toma de posesión como perito

designado en el proceso.

El experto o los expertos designados, según sea el caso, deberán manifestar en forma escrita la aceptación, su condición de independencia profesional y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas.

En este orden de ideas el Tribunal observó que la Dirección General de Ingresos justificó el rechazo de la prueba pericial técnica señalando que el contribuyente no acreditó la idoneidad, experiencia ni la especialidad del ingeniero propuesto, ni su relación con el objeto del proceso. No obstante, destacó que, de conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimiento Tributario, toda resolución administrativa debe estar debidamente motivada y fundamentada en los preceptos legales aplicables, requisito indispensable para garantizar su validez y el derecho de defensa del administrado.

En cuanto al derecho a la prueba, el Tribunal Administrativo Tributario señaló que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que este constituye una garantía esencial del derecho de defensa y del debido proceso. Asimismo, indicó que la inadmisión de una prueba solo es procedente cuando se fundamenta en una resolución debidamente motivada, en la que se expongan de forma clara las razones de hecho y de derecho que justifican dicha decisión.

El Tribunal concluyó que la prueba pericial técnica era admisible, al considerar que no constituía un medio probatorio ilícito y que resultaba pertinente, conducente e idóneo para esclarecer los hechos controvertidos. En particular, estimó que dicha prueba era necesaria para determinar si la actividad de arrendamiento se encontraba comprendida dentro del Contrato-Ley, especialmente porque la Dirección General de Ingresos no cuenta con peritos especializados en ingeniería para emitir un criterio técnico sobre la naturaleza de las operaciones objeto de análisis.

PARTE RESOLUTIVA

El Tribunal Administrativo Tributario MODIFICO el punto quinto de la Resolución de Prueba n.° 203-0014 de 30 de enero de 2026, emitida por la Dirección General de Ingresos, y admitió la práctica de la prueba pericial técnica (ingeniería) solicitada por el contribuyente, al considerar que constituía un medio probatorio pertinente, conducente e idóneo para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

Asimismo, ordenóa la Dirección General de Ingresos realizar las actuaciones necesarias para la designación y aceptación del perito, la recepción del juramento, la toma de posesión y la fijación de los plazos para la presentación del dictamen pericial, de conformidad con el artículo 117 del Código de Procedimiento Tributario.

OPINIÓN

Considero oportuna la decisión del Tribunal Administrativo Tributario sobre este fallo, ya q el mismo reconoce el valor de la prueba pericial técnica como un instrumento idóneo para el esclarecimiento de cuestiones que requieren conocimientos especializados, especialmente cuando estos exceden la capacidad técnica de la propia Administración Tributaria. De esta manera, la decisión contribuye a garantizar que las controversias tributarias se resuelvan sobre la base de una valoración integral y objetiva de los hechos, reforzando los principios de contradicción, igualdad procesal y debido proceso.

image_printImprimir

¡Recibe una notificación cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

Agro Negocio, Turismo, Venta de Genética, Cruces, Carnes.
Conoce más de WAGYU.

Continuar leyendo

El mayor legado de Trump v. Barbara: un originalismo sin respuestas únicas

Más allá de la decisión adoptada por la Corte Suprema, Trump v. Barbara deja una enseñanza que probablemente influirá durante años en la teoría constitucional estadounidense. El caso demuestra que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una corriente...

Trump v. Barbara: la decisión que redefinió la ciudadanía constitucional en los Estados Unidos

I. La decisión de la Corte Suprema: la ciudadanía constitucional frente al poder presidencial Después de analizar la evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento y el precedente de United States v. Wong Kim Ark, corresponde examinar cómo esa tradición...

La digitalización tributaria y el derecho de defensa del contribuyente: una reflexión a propósito de la Resolución TAT-NUL-003 de 19 de febrero de 2026

La Resolución n.° TAT-NUL-003 de 19 de febrero de 2026, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario, aborda una discusión de especial relevancia para la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el entorno digital: el tratamiento jurídico...

Disfruta de acceso exclusivo a todo nuestro contenido

Obtén una suscripción en línea y podrás desbloquear cualquier artículo que encuentres.