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Aguadulce: ¡Un Futuro de Prosperidad Económica a través de su Agencia del Área Económica Especial!

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El Área Económica Especial de Aguadulce, está ubicada en 1,758 hectáreas, propiedad del Estado, entre las localidades del Gallo y el Salado, Corregimiento Barrios Unidos, Distrito de Aguadulce y fue creada mediante la Ley 309 de junio de 2022, para el desarrollo y operación de transacciones, negociaciones y una amplia gama de actividades comerciales, agroindustriales, industriales, portuarias, logísticas, aduaneras, turísticas, importación, exportación, inmobiliaria y de servicios de acuerdo con las condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales.

Para tales efectos, se sanciona la Ley 388 de 5 de julio de 2023, se crea la Agencia del Área Económica Especial de Aguadulce, como una entidad de derecho público con personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior. No obstante estará sujeta a las políticas, orientación e inspección del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Dentro de los objetivos de la Agencias, se encuentran los de: 1. Administrar, promover, regular y ejecutar las políticas contratos, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados de manera directa, indirecta o conexa con el funcionamiento, desarrollo y objetivos del Área Económica Especial de Aguadulce. 2. Ejercer en forma autónoma la custodia, conservación, aprovechamiento, administración y la disposición de los bienes, en coordinación con los organismos competentes del Estado. 3. Regular las facilidades para la operación de las empresas que se establezcan dentro del Área, así como los trabajadores y visitantes.

Podemos mencionar que una de las variadas funciones asignadas a la Agencia, lo es la de administrar, dirigir, operar y desarrollar el Área Económica Especial y recomendar al Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias o convenientes para el fomento y desarrollo del Área. De igual forma deberá, promover y desarrollar el Área, a fin de lograr el establecimiento de empresas inversionistas y desarrollar cualesquiera infraestructuras o instalaciones requeridas para lograr sus objetivos. También se encuentra la función de realizar convenios con entidades académicas, con la finalidad de mantener una actualización y adiestramiento de su fuerza laboral y contribuir a la formación académica de los estudiantes del país.

La Ley 388, también crea el Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores del Área Económica Especial de Aguadulce, cuyo objetivo principal es el de proveer y administrar los recursos necesarios para satisfacer a plenitud las necesidades de los trabajadores que prestan servicios en el Área, así como los que se vayan a requerir, sobre todo en los que se relacionan con las actividades de alta tecnología allí desarrolladas o por desarrollar.

De igual forma, se crea el Fondo para la Asistencia Educativa del Área Económica Especial, con el propósito de cumplir los objetivos principales del Centro de Enseñanza Superior, antes mencionado.

En cuanto a la estructura orgánica y administrativa, la misma estará integrada por los órganos superiores de dirección y por las unidades de servicios administrativos y de ejecución. Son órganos superiores de dirección la Junta Directiva, el Administrador y el subadministrador.  

La junta directiva será presidida por el ministro de la Presidencia y su vicepresidente será el ministro de Comercio e Industrias hasta el 30 de junio de 2024 y después el ministro de Comercio será su encargado.

En dicha junta directiva habrá representantes de las empresas del área económica, los empresarios de provincias centrales, trabajadores,  cooperativas de salineros, pescadores y camaroneros de Aguadulce y el Alcalde.

Por su parte las Unidades de servicios administrativos y de ejecución, lo serán la Dirección de Trámites Integrados, Dirección de Asistencia a los Inversionistas, Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente y otras oficinas de servicios generales o unidades administrativas o técnicas que sean creadas por la Junta Directiva.

La Agencia, podrá contratar un desarrollador o desarrolladores y/u operadores para el desarrollo, promoción y/u operación de una parte o de toda el Área, previa selección del desarrollador u operador que cuenten con la experiencia, la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área Económica Especial.

A su vez, el Área Económica podrá ser desarrollada, promovida y operada, en todo o en parte, por una o varias empresas desarrolladoras, contratadas para tales propósitos por la Agencia, previa selección del desarrollador, los cuales no deberán tener conflicto de competencia. 

Se ha establecido que a partir de la promulgación de la Ley 388, es decir, el 5 de julio de 2023 el Área Económica Especial de Aguadulce estará bajo la custodia de y administración exclusiva de la Agencia y el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, traspasará a la Agencia la custodia y Administración de todas las tierras ubicadas dentro del Área Especial.

La Ley 388 también modifica la Ley 309, siendo una de sus principales modificaciones la derogatoria del artículo 20 el cual permitía que dentro del Área el establecimiento de residencias y el desarrollo de proyectos de vivienda, de manera tal, que dicha actividad no es permitida dentro del Área Económica Especial de Aguadulce.

Cabe mencionar que, con la Ley 388 que hemos comentado se formaliza la promoción y funcionamiento del Área Especial y se espera que ello se traduzca en nuevas plazas de empleos y el mejoramiento económico del distrito de Aguadulce y de las provincias de Coclé, Los Santos, Herrera y Veraguas.

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