El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es el ente encargado de regular la migración laboral en nuestro país, es por ello, que con base en dicha facultad en días pasados emitió el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, el cual reglamentaba los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo.
No obstante, el Decreto No.4 resultó ser polémico y confuso por los cambios y trámites que introducía, lo que trajo como consecuencia que diversos actores económicos del país elevaron su voz de protesta y disconformidad con dicha reglamentación.
Es así, que mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, que regula la migración laboral y se deroga el Decreto Ejecutivo No.4 de 2 de marzo de 2023, por lo que en esta ocasión vamos a referirnos a los aspectos mas relevantes del Decreto No.6 el cual entrará a regir el próximo 15 de mayo de 2023.
Consideramos que la nueva regulación en materia migratoria laboral, pese a algunos puntos, constituye un cambio positivo al compilarse en una sola norma todo lo relativo a los permisos de trabajo, los que se encontraban dispersos en más de veinte decretos ejecutivos, resoluciones y criterios.
El Decreto desarrolla una clasificación de los permisos de trabajo, agrupándolos en categorías migratorios laboral a saber:
- Que equivalen a mano de obra local;
- Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
- Leyes Especiales;
- Políticas Especiales Económicas y de Inversión.
- Protección Humanitaria;
- Condiciones Especiales;
- Temporales.
Mano de obra local
Cabe indicar que, dentro de esta categoría se encuentran seis subcategorías y un parágrafo en el cual se establece que los extranjeros que cuenten con Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específicos (Países Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, son considerados como mano de obra local.
Significa que para los efectos del cálculo de planilla los extranjeros que se encuentren en esta subcategoría serán considerados como mano de obra local. Cabe mencionar que una de las bondades del Decreto, es que también recoge los criterios aplicados por Migración Laboral y que en muchos casos no estaban amparados en una norma y este es precisamente uno de los criterios que ha sido normado.
Este permiso de trabajo fue modificado, en cuanto a su vigencia, el 23 de abril de 2019, por lo que a los extranjeros que obtuvieron su permiso antes de dicha fecha, con vigencia indefinida, se les reconocerá como mano de obra local.
Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo
Antes de la emisión de los Decretos Ejecutivos No. 4 y 6, se contaba con un permiso de trabajo denominado Acuerdo de Marrakech, el cual establecía que podían acogerse a dicho permiso los extranjeros contratados en empresas con menos de diez (10) trabajadores.
El permiso de trabajo bajo Acuerdo de Marrakech, ha sido derogado y en su lugar se ha creado el permiso de trabajo para Trabajador Migrante contratado por un Micro o Pequeño Empleador y podrán optar por este permiso los extranjeros contratados por una empresa que tenga hasta nueve trabajadores, incluyendo el trabajador migrante.
El MITRADEL ha señalado que solo se ha cambiado el nombre para que mas empresas puedan hacer uso de este permiso; sin embargo, hay que recordar que Panamá ratificó el Acuerdo de Marrakech que fue creado por La Organización de Comercio Mundial (World Trade Organization), el cual permite que se le otorgue una visa temporal de residente que sólo está disponible para empresas que tengan un número de trabajadores nacionales de entre 3 a 10 empleados ganando por lo menos el salario mínimo.
Permisos de Trabajo establecidos por Leyes
En esta categoría, se incluyen los permisos de trabajo para las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y las Empresas de Manifacturas Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura EMMA; sin embargo, se regirán por las leyes especiales y en consecuencia no será necesario solicitar un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para el régimen EMMA. (Decreto Ejecutivo No.33 de 4 de febrero de 2021)
A su vez, los Dependientes del Personal SEM y EMMA podrán solicitar permisos de trabajo dentro de cualquiera de las categorías reconocidas o existentes en el país.
Permisos de Trabajo establecidos por medio de políticas especiales económicas y de inversión
De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 6, se encuentran dentro de esta categoría los siguientes permisos de trabajo:
- Países Específicos (Países Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
- Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
- Solvencia Económica Propia.
- Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.
Permisos de Trabajo por condiciones especiales
- Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo.
- Regularización Migratoria General.
- Extranjero Profesional.
- Reagrupación familiar para dependientes.
- Estudiante.
El Decreto No.6 dispone que se entenderá que un permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para si mismo de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que esa actividad no se encuentre protegida por ley para personas de nacionalidad panameña.
Países Específicos (Países Amigos)
Cabe indicar que, en esta categoría, se ubican los permisos de Países Específicos, solamente cuando se trata de una contratación laboral, es decir, que media la existencia de una relación de trabajo.
Cuando se trate de Países Específicos por razones de inversión, se ubica en la categoría de permisos de trabajo por Políticas Especiales Económicas y de Inversión, de manera tal, que estamos en presencia de dos tipos de permisos de trabajo y cada uno surte efectos diferentes.
Los permisos de trabajo de Países Específicos, por razones laborales, serán considerados en el cálculo dentro de los porcentajes 10% y 15%, lo cual va a tener un impacto en la contratación de extranjeros bajo esta categoría.
- Se introduce la posibilidad de que un extranjero que cuente con Visa de Estudiante, otorgada por el Servicio Nacional de Migración, pueda solicitar un permiso de trabajo.
Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales
Los cambios más relevantes de estas categorías son:
- Los permisos de trabajo para trabajadores temporales seguirán siendo aprobados por no más de tres (3) meses, los cuales podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) periodos por igual término.
Una vez vencidos estos tres (3) periodos, el trabajador deberá cambiar de categoría y aplicar a un Permiso de Trabajo para extranjero contratado por un empleador como personal especializado o técnico dentro del 15%. - Estos trabajadores temporales no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo.
Obligación de informar
Quienes ingresen al país a realizar actividades empresariales, como agentes viajeros de casas comerciales, administradores o auditores internacionales por un máximo de quince (15) días calendario, siempre que no genere renta local estarán obligados a informarlo a MITRADEL a través de abogado.
Igual obligación existe cuando se trate de trabajador migrante que deba realizar trabajos, para responder al cumplimiento de los términos y garantías o casos análogos de los proveedores y que no genere renta local.
Certificación de la Planilla de la Caja de Seguro Social
Se establece que en caso de empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, se deberá aportar una certificación de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un Contador Público Autorizado.
Infracciones y sanciones administrativas
No serán sancionados los empleadores que mantengan migrantes sin permiso de trabajo aprobado, siempre y cuando comprueben que se mantienen en trámite de la prórroga ante el MITRADEL y que dicha prórroga fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.
En estos momentos, el MITRADEL se encuentra elaborando los manuales de procedimiento que describen los pasos y requisitos a cumplir en cada una de las categorías de permisos de trabajo y se nos ha informado, que con la debida antelación se realizarán jornadas de capacitación para que todos las empresas, extranjeros y sociedad en general tengan el conocimiento preciso sobre cada trámite.
Como quiera que nos encontramos frente a una nueva norma aplicable a la migración laboral y que entrará a regir, el próximo 15 de mayo, se hace necesario que los empresarios hagan una revisión o análisis de la capacidad de la planilla a efecto de poder estar establecer si están o no cumpliendo con la normativa vigente.