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Personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos recibirán atención médica gratuita

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El pasado 20 de febrero de 2024, fue sancionada la Ley 423 la que establece la gratuidad en el servicio de salud, en todos los niveles de atención, para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos, en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud.

De la lectura de la Ley 423, se puede indicar que la misma tiene como finalidad que el Estado a través del Ministerio de Salud financie los gastos por medicamentos, hospitalización, insumos, exámenes básicos de laboratorios y complementarios para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud.

Dentro de los objetivos de la Ley 423, se encuentran: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias de esta Ley, garantizándoles acceso a los servicios de salud. · 2. Reducir las desigualdades existentes en el acceso al sistema de salud. 3. Garantizar a las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos su cuidado y atención en el sistema de salud.

Finalmente que las disposiciones de Ley 423 se aplicarán con carácter obligatorio en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, les comentamos que en nuestro país contamos con varias disposiciones que contemplan la gratuidad de los servicios de salud, como lo es el caso de la Ley 346 de 23 de noviembre de 2022, que estableció la gratuidad en la asistencia médica curativa y servicios de salud en general integral para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en todos los establecimientos de salud públicos.

A su vez, el Decreto Ejecutivo No. 129 de 9 de marzo 9 de 2021 establece la gratuidad de los servicios de salud, en todas las instalaciones de sector público de salud, administradas por el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias.

Otro ejemplo, lo constituye la Ley No. 177 de 3 noviembre de 2020 que establece la gratuidad integral en la atención preventiva, asistencia médica curativa y social de los niños menores de cinco años en todos los establecimientos públicos de salud.

Cabe mencionar que esta gratuidad, no es de reciente data sino que desde el año 2004 aproximadamente ya se regulaba estos aspectos y se entiende que dichas iniciativas legales se fundamentan en el artículo 109 de la Constitución Política de la república de Panamá, el cual nos dice: «Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social».

La gratuidad de los servicios de salud en determinados casos, llena de esperanzas a estas personas; sin embargo, es importante que los hospitales públicos cuenten con los insumos y el equipo necesarios para darle a los pacientes la atención médica que requieran, de forma tal que el servicio sea universal y de calidad, de lo contrario de nada valdrá haber emitido la legislación pertinente.

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