El Ministerio de Seguridad Pública, dictó el Decreto Ejecutivo N.º 21 del 13 de octubre de 2026 publicado en la Gaceta Oficial No. 30634-B, mediante el cual se crea dentro de la categoría de no residente la subcategoría denominada Visa de Corta Estancia en Calidad de Turista Participante del Programa Vacaciones y Trabajo (Working Holiday).
De la lectura del Decreto Ejecutivo No. 21, procedemos a comentar los aspectos más relevantes de la norma, destacando sus principales disposiciones, su alcance y las implicaciones jurídicas y prácticas que podrían derivarse de su aplicación:
- Podrán acceder a esta Visa los nacionales de aquellos países con los cuales Panamá mantenga vigentes acuerdos bilaterales suscritos para el Programa Vacaciones y Trabajo (Working Holiday).
- La Visa se concederá por un periodo de hasta 12 meses improrrogables y los beneficiarios no podrá cambiar de categoría migratoria.
- Podrán optar por esta Visa los jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 30 años al momento de presentar la solicitud.
- Los participantes pueden realizar actividades laborales de manera temporal, sin embargo, no podrán realizar labores de carácter permanente ni acceder a un permiso de residente permanente mientras dure su estadía en el país
- De igual forma deberán contar con un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
- La administración y seguimiento del programa están a cargo del Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La solicitud se presenta en la Oficina de Proyectos Especiales del Servicio Nacional de Migración.
- Dentro de los requisitos se debe presentar pasaporte cotejado por notario panameño, partida de nacimiento y antecedentes penales apostillados, seguro médico por toda la estadía y prueba de solvencia económica.
- De igual forma se requiere de una certificación de la Cancillería de que el solicitante forma parte del Programa. Si incumple las reglas, pierde la visa y queda sujeto a deportación.
Sobre el particular, debemos indicar que la Visa debe analizarse atendiendo a su naturaleza temporal, las condiciones para su otorgamiento y permanencia en el territorio nacional, así como el alcance de las actividades laborales autorizadas y las obligaciones que asumen el extranjero y los empleadores.
De manera tal que esta subcategoría está dirigida a promover la movilidad temporal de jóvenes extranjeros que deseen visitar Panamá, conocer su cultura y desarrollar actividades laborales temporales durante su permanencia, bajo el principio de bilateral que se desprende de los acuerdos que se suscriban con otros países.
La iniciativa puede resultar positiva para la promoción del país como destino de vida y no solo de turismo entre los jóvenes; sin embargo, se exige que el extranjero presente una certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde se haga constar que su país de origen ha suscrito con Panamá un Acuerdo Bilateral del Programa Vacaciones y Trabajo (Working Holiday).
En este orden de ideas, en el Decreto Ejecutivo No.21 no se hace referencia a los países con quienes Panamá actualmente ha suscrito los Acuerdos Bilaterales, lo que a nuestro juicio debió hacerse mención para por lo menos tener una idea de los países y quizás ver el impacto que podría tener la norma.
Si bien es cierto que la Visa es por tiempo definido y permite que el extranjero labore, también es cierto que se exige que para hacerlo deba contar con un permiso de trabajo expedido por el MITRADEL, condición que en cierta forma limita el trabajo del extranjero en el país.
El Decreto Ejecutivo No. 21 entró a regir el pasado 15 de octubre de 2026, no obstante los resultados se verán en la medida en que Panamá suscriba Acuerdos Bilaterales y que los jóvenes de dichos países se interesen en Panamá como lugar de turismo y vida.




