La Ley del Perdón busca la inclusión de un enfoque más humano y restaurativo

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La actual Ley 496 de 13 de noviembre de 2025, nace como una iniciativa propuesta ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, como Anteproyecto de Ley N° 281 de 14 de enero de 2025, por el Honorable Diputado del Circuito 4-1, Jamis Acosta Guerra la cual busca modificar el artículo 115 del Código Penal:

La pena se extingue:

1. Por la muerte del sentenciado.

2. Por el cumplimiento de la pena.

3. Por el perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley.

4. Por el indulto.

5. Por la amnistía.

6. Por la prescripción.

7. Por la rehabilitación.

8. En los demás casos que establezca la ley.

Según el citado artículo, el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos: Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas, Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, Incumplimiento de deberes familiares, Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado, delitos contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública, calumnia e injuria, inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto y Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.  No incluye el delito contra La Libertad e Integridad Sexual, en cuanto a perdón y causa de extinción de la penal.  Para la admisión del perdón se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, para el desistimiento de la pretensión punitiva.

PROYECTO DE LEY N° 174

El 24 de abril de 2025, conforme los trámites del primer debate reglamentario, se legisla en cuanto al Proyecto de Ley N° 174, que tal como se ha mencionado, busca modificar un artículo del Código Penal de la República de Panamá, con el fin de lograr el perdón de la víctima, como un mecanismo de extinción de la pena en una variedad de delitos, desde homicidio culposo hasta calumnias, lo que subraya la importancia del consentimiento y la reconciliación en el proceso penal. Este enfoque no solo promueve la reparación del daño, sino que también refleja un sistema de justicia que valora la restauración de las relaciones interpersonales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho penal tradicional, al centrarse en la sanción, a menudo no aborda adecuadamente las necesidades de las víctimas ni facilita la reintegración del infractor, especialmente en delitos menores. La inclusión de un enfoque más humano y restaurativo, que contemple el perdón de la víctima como medio para extinguir la condena, podría transformar el sistema de justicia penal en uno más equitativo y eficaz. La aplicación del perdón extintivo de la pena, tal como lo establece el artículo 115 del estatuto penal, presenta una ambigüedad que requiere una interpretación cuidadosa por parte de los jueces, dado que la falta de especificidad en el Código Penal sobre los delitos susceptibles de este perdón puede llevar a decisiones contradictorias y a una justicia inconsistente. Es fundamental que se clarifiquen los parámetros legales para garantizar una aplicación justa y coherente de esta figura jurídica. La modificación no solo fortalecería la justicia restaurativa y el papel activo de las víctimas en el proceso penal, sino que también promovería un sistema de justicia más eficiente y humano, alineado con las necesidades de la sociedad y la rehabilitación del infractor. Esta propuesta representa un paso significativo hacia un enfoque más coherente y compasivo en la administración de la justicia penal en Panamá.

CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Compuesto por tres artículos, tiene como fin modificar el artículo 115 del Código Penal propone una modificación al Código Penal que permite la extinción de la pena a través del perdón de la víctima. Esta iniciativa no solo otorga un papel más activo a las víctimas en la resolución de conflictos penales, sino que también incentiva comportamientos constructivos y el arrepentimiento genuino en los infractores.

OPINIÓN DEL PROPONENTE Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Su proponente, Jamis Rodríguez, señaló estar convencido de que el Proyecto de Ley N° 174 representa una de las iniciativas legislativas más humanas, racionales y equilibradas que podamos impulsar en materia penal. Es una reforma es necesaria, es oportuna y es justa.  El Diputado José Pérez Barboni, expresa que hay que ver si no hay contradicción con la certeza de castigo. Se debe tener la seguridad que no exista coacción. El Diputado Manuel Cheng Peñalba señaló que es un proyecto de ley que presenta muchos beneficios, sin embargo, debe manejarse con cuidado y el Diputado Roberto Zúñiga, considera que se deben ver las estadísticas del Órgano Judicial que reflejan los casos donde se concede el perdón.

LEY 496 de 13 de noviembre de 2025

El presidente José Raúl Mulino, sancionó hace pocos días esta Ley, oficializando su entrada en vigor (publicado en Gaceta Oficial Digital N° 30404 de 13 de noviembre de 2025), la cual adiciona un artículo al Código Penal de la siguiente manera:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 115-A al Código Penal, así:

Artículo 115-A. El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:

1. Homicidio culposo simple (por accidentes sin intención), lesiones personales simples y lesiones culposas leves. Delitos donde no hay intención de causar daño, sino que resultan de negligencia.

2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima, delitos derivados de choques de tránsito. Siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente a la víctima.

3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública. Limitados a aquellos que no representen un riesgo para la salud pública.

4. Calumnia e injuria.

5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. Limitado a casos que no involucren el interés público.

En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena. Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.

Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 115-A al Texto Único del Código Penal.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Enfoque

Dirigido a casos donde las víctimas aceptan un proceso de reconciliación, buscando aliviar la sobrepoblación carcelaria y fomentar segundas oportunidades

Beneficios potenciales

1. Al reducir penas en ciertos casos, se busca aliviar el hacinamiento en cárceles.

2. Promueve la reinserción social a quienes cumplen una condena.

3. Da oportunidad a procesos de perdón entre víctimas y victimarios, lo que puede fortalecer la cohesión social.

Riesgos y críticas

  1. Algunos sectores temen que se reduzca la confianza en el sistema judicial.
  2. No todos los crímenes aplican; los más graves quedan fuera, pero existe debate sobre cuáles deberían estar incluidos.
  3. Puede darse resistencia en quienes consideran que el perdón no compensa el daño sufrido.

Delitos a los que no aplica La Ley 496

1.Delitos contra la libertad e integridad sexual.

2. Corrupción de servidores públicos.

3. Blanqueo de capitales.

4. Otros delitos graves que afectan directamente la seguridad y confianza social.

Análisis jurídico y social

La norma fortalece el papel de la víctima, proponiendo decidir si extinguir la acción penal, lo cual fomenta la reconciliación y participación activa en la resolución de conflictos. Por otra parte, puede aliviar la carga del sistema penal y reducir la sobrepoblación carcelaria en casos menores. Hay quienes piensan que se podría generar la percepción de que ciertos delitos “se compran” con el perdón, debilitando la confianza en la justicia. Pero es evidente que la exclusión de delitos graves busca proteger a la sociedad, aunque el debate persista sobre si algunos delitos incluidos deberían permanecer bajo sanción penal estricta.

Conclusión

En conclusión, la recién sancionada Ley tiene como objetivo principal, reducir condenas en determinados delitos, promoviendo el perdón y la reinserción social. La Ley del Perdón, como se le conoce es una medida polémica: para unos, representa un avance hacia la reconciliación y la justicia restaurativa; para otros, un riesgo de debilitar la sanción penal. Lo que sí es claro, es que se trata de una vía para la justicia restaurativa que busca humanizar el sistema penal y dar protagonismo a las víctimas. Su aplicación requiere criterios claros y supervisión judicial para evitar abusos y garantizar que el perdón no se convierta en una vía de impunidad. Un ejemplo es que no se aplicará el perdón de la víctima en delitos contra la libertad e integridad sexual, donde el proceso penal continuará independientemente del deseo de perdón por parte de la víctima, protegiendo así los derechos fundamentales y la lucha contra la impunidad en estos delitos. Esta ley representa un cambio significativo en el abordaje de la justicia penal en Panamá, buscando un equilibrio entre la reparación del daño a la víctima y la seguridad jurídica en los procesos penales.

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