InicioActualidadNormas de InterésLa sustentación virtual...

La sustentación virtual de la prueba pericial en delitos graves: Alcance e implicaciones de la ley 512 de 2026

image_printImprimir

 La Segunda Sección del Código Procesal Penal, regula todo lo relacionado con la prueba pericial, indispensable cuando para analizar un hecho se requieren conocimientos especializados en ciencia, arte o técnica. El Artículo 406, indica que el peritaje procede cuando es necesario contar con conocimientos técnicos o científicos para descubrir o evaluar un elemento de prueba. Solo pueden actuar como peritos personas naturales que acrediten su idoneidad profesional mediante certificado o diploma.

Sobre la participación en diligencias, el Artículo 407, establece que cuando durante la investigación se requiera la presencia de expertos, será el Ministerio Público quien designe a los peritos correspondientes. Por su parte el Artículo 408, que norma el nombramiento del perito, señala que la parte que proponga la prueba pericial debe indicar sobre qué aspectos versará el dictamen y a quiénes designará como peritos. Sobre la Notificación del perito, el Artículo 409, expone que antes de iniciar la pericia, las partes deben ser notificadas de la orden que la dispone, excepto en casos de extrema urgencia. En cuanto al Rol y facultades del perito, el Artículo 410, menciona que el perito debe examinar personalmente el objeto de su dictamen y cuenta con amplias facultades para recabar información, solicitar aclaraciones, visitar lugares, examinar bienes y realizar pruebas o experimentos necesarios. El contenido del informe pericial, lo detalla el Artículo 411, este debe estar fundamentado y ser claro, incluyendo: Elementos recibidos, Identificación del problema a estudiar, Motivación y metodología del estudio (operaciones, criterios científicos, técnicas, medios y resultados), Observaciones de las partes o peritos de parte y las Conclusiones sobre cada problema analizado. Se promueve el examen conjunto de los peritos, y las discrepancias deben presentarse en dictámenes separados. El informe debe ser escrito, firmado y fechado, aunque se puede solicitar una presentación oral para interrogatorio. El Artículo 412, aborda los peritajes en menores de edad o víctimas con afectación psicológica, buscando concentrar la labor pericial mediante la orden de trabajo conjunto e interdisciplinario. La presentación y Declaración del Perito, está regulada en el Artículo 413, los peritos deben exponer sus conclusiones de manera oral en el juicio, pudiendo apoyarse en sus informes escritos o elementos auxiliares. Tras su identificación y juramento, el perito presentará brevemente el contenido y las conclusiones de su pericia, seguido de un interrogatorio por las partes (Art. 414). El Artículo 415, define la ampliación y revisión del Dictamen, estableciendo que, si una parte considera el dictamen pericial insuficiente o contradictorio, puede solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos o la designación de nuevos expertos, especificando las dudas, por su parte el Art. 416., rige el peritaje cultural, en delitos que involucren a personas de diversidad cultural, el objetivo es comprender los valores culturales que permitan evaluar adecuadamente su responsabilidad penal, por último, sobre la recusación de perito, estos pueden ser recusados por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento establecido para la recusación de jueces (Art. 417).

  El presidente de la República sancionó el 5 de marzo de 2026, la Ley 512 que modifica el Artículo 413 del Código Procesal Penal para permitir que los peritos presenten sus informes de manera virtual en casos excepcionales de delitos graves.

Contenido de la presente Ley

Se trata de la modificación exclusivamente el artículo 413 del Código Procesal Penal. El cual establece que los peritos deben presentar sus conclusiones oralmente durante el juicio, pudiendo consultar sus informes escritos o utilizar elementos auxiliares para explicar las operaciones periciales realizadas. No obstante, en los delitos contemplados en el Título I (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal) y el Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual) los peritos podrán sustentar sus informes de manera virtual si existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que les impidan asistir presencialmente, siempre con autorización del tribunal.

Que busca esta Ley y cuál fue su motivación

El fin principal es el de agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos que afecten el derecho de las víctimas a una justicia oportuna. Se busca que los procesos judiciales sean más eficientes y oportunos, evitando que formalidades técnicas retrasen la administración de justicia y asegurando que las víctimas reciban respuestas en tiempos razonables, fortaleciendo la capacidad del sistema judicial panameño para adaptarse a situaciones imprevistas sin comprometer la validez de los juicios.

La ley nació de una realidad dolorosa, el conocido caso del asesinato de Lina Fabiola Rojas, de 10 años en la Provincia de Chiriquí, el mismo puso en evidencia una falla en el sistema, ya que este juicio no pudo realizarse porque la perito del caso acababa de dar a luz y no podía asistir físicamente a la audiencia. Esto derivó una reprogramación de juicio, cuya duración fue de casi un año después; prolongando la espera de una familia por justicia. Es conocido que muchas víctimas han tenido que enfrentar no sólo el dolor de lo ocurrido, sino también la lentitud y los tecnicismos de un sistema que, en lugar de acompañarlas, termina revictimizándolas. La Ley busca cambiar esta realidad, para que la justicia no sea tardía y los procesos no estén estancados en formalidades evitables y que las víctimas no deban esperar años para obtener respuestas. El objetivo de la presente Ley es agilizar los procesos judiciales cuando la presencia física del perito no es posible, evitando la lentitud y los tecnicismos de un sistema que, en lugar de acompañar a las víctimas, termina revictimizándolas.

Alcance y aplicación

La Ley 512, aplica, sólo a delitos graves relacionados con la vida, integridad personal y libertad sexual. La presentación virtual de informes es excepcional, condicionada a la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Requiere autorización judicial para que el perito pueda sustentar su informe de manera remota. El texto de la presente Ley 512 de 5 de marzo de 2026, que modifica el Artículo 413 del Código Procesal Penal queda así textualmente de la siguiente manera: 

Artículo 1. El articulo413 del Código Procesal Penal queda así:

  “Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice”.

“Artículo 2: La presente Ley modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal.

“Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Concluyendo, la Ley 512 de 5 de marzo de 2026 pone de manifiesto el carácter presencial y excepcionalmente virtual de la práctica de la prueba pericial en el proceso penal, resguardando el principio de inmediación como pilar del juicio oral. No busca introducir una flexibilización generalizada, se opta por una regulación restrictiva y cuidadosamente delimitada, circunscrita a delitos de particular gravedad y sensibilidad, como aquellos que tutelan la vida, la integridad personal y la libertad e integridad sexual. Fija un equilibrio razonable entre la necesidad de garantizar la continuidad del proceso frente a situaciones extraordinarias caso fortuito o fuerza mayo y la preservación de las garantías procesales, al exigir ineludiblemente la autorización judicial para la sustentación virtual del informe pericial. De este modo, se evita la banalización de las audiencias virtuales y se refuerza el rol del juez como garante del debido proceso, del control de la prueba y de su adecuada valoración.

image_printImprimir

¡Recibe una notificación cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

Agro Negocio, Turismo, Venta de Genética, Cruces, Carnes.
Conoce más de WAGYU.

Continuar leyendo

Golpe al hurto pecuario: reforma penal endurece castigos y suma agravantes

El hurto de ganado en nuestro país ha alcanzado niveles preocupantes afectando a productores agropecuarios y a autoridades encargadas de investigar este delito. Este conflicto impacta negativamente la economía de los ganaderos y amenaza la estabilidad del sector agropecuario...

Actualización del programa de reforestación

El Programa Graduandos en pro de la Reforestación, fue creado mediante la Ley 243 de 13 de octubre de 2021 y tenía como objeto concientizar a los estudiantes graduandos de las causas y consecuencias económicas del cambio climático y...

Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

El Código de la Familia, establece en su artículo 235 que la filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación con la madre, se le denomina maternidad y en relación con...

Disfruta de acceso exclusivo a todo nuestro contenido

Obtén una suscripción en línea y podrás desbloquear cualquier artículo que encuentres.