De acuerdo con cifras oficiales, los delitos de estafa han mostrado un crecimiento preocupante a nivel nacional. Lo evidencia datos recientes suministrados por Ministerio Público, los cuales revelan para el mes de abril de 2025, una cifra de 2,279 denuncias relacionadas con estas faltas y un incremento del 20%, comparado con cifras del año anterior; cuando se registraron unas 1,895 acusaciones. Las provincias donde se presentaron mayor regularidad esta conducta delictiva son Panamá, con 1,310 denuncias, le sigue Panamá Oeste con 320, Chiriquí con 187 denuncias; mientras que otras regiones como San Miguelito, Colón y Coclé, reflejan igualmente cifras significativas. Una causa de este crecimiento es el uso de las plataformas digitales, lo cual facilitan el anonimato y la rápida difusión de ofertas engañosas, permitiendo a los estafadores replicar negocios legítimos y captar víctimas con mayor facilidad.
En su tarea de fortalecer la lucha contra las estafas, el presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 524, publicada el 26 de mayo de 2026, la cual reforma el Código Penal y aumenta las penas para el delito de estafa. La normativa, modifica los artículos 220 y 221, correspondientes a la estafa simple y agravada. Su objetivo es garantizar una mayor proporcionalidad en las sanciones y endurecer los castigos en función de la gravedad de cada caso, enviando un mensaje claro contra quienes incurren en este tipo de delitos. A continuación, desarrollamos el contenido de la presente Ley:
Ley 524 del 26 de mayo de 2026
(Reforma los artículos 220 y 221 del Código Penal)
Artículo 1. El artículo 220 del Código Penal queda así:
Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años.
La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos:
- Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales.
- Cuando se realice a través de un medio cibemético o informático.
- Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas (b/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).
- Cuando se usurpe o utilice la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.
- Cuando se cometa en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia. siempre que la lesión patrimonial no exceda de diez mil balboas (B/.10,000.00).
Artículo 2. El artículo 221 del Código Penal queda así:
Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de siete a doce años en los siguientes casos:
- Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.1 00,000.00).
- Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
- Si se comete en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia, en los casos en que la lesión patrimonial exceda de diez mil balboas
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Texto Único del Código Penal.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
MODIFICACIONES PRINCIPALES
Artículo 220 – Estafa simple: Cualquier persona que mediante engaño obtenga un beneficio ilícito para sí o para un tercero en perjuicio de otra persona será sancionada con prisión de tres a seis años.
Artículo 221 – Estafa agravada: Se establece prisión de siete a doce años.
CONTEXTO Y OBJETIVOS: Surge ante el incremento de estafas en Panamá, sobre todo mediante medios digitales y suplantación de identidad. Entre el 2019 y 2024, los casos judicializados por estafa crecieron en un 578.3%, y las denuncias recibidas subieron a 26,670 a nivel nacional, según estadísticas de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General.
QUE SE BUSCA:
- Endurecer las penas para disuadir la comisión de estafas.
- Actualizar el Código Penal frente a nuevas modalidades de fraude digital.
- Proteger recursos públicos y entidades de beneficencia frente a delitos patrimoniales.
Con la citada reforma al Código Penal, las condenas cambian de rangos, es decir, que anteriormente iban de 1 a 10 años de prisión, ahora puede abarcar desde 3 hasta 12 años, de prisión dependiendo de la gravedad del hecho, el monto afectado y la forma en que se haya cometido la estafa.
También pone la lupa sobre las estafas cometidas mediante medios informáticos, el uso de identidades falsas, abuso de relaciones personales o profesionales y casos en los que estén involucrados fondos públicos o sumas elevadas de dinero. Contempla castigos más severos para administradores, gerentes, apoderados o personas que, por su posición dentro de una empresa o entidad, participen en maniobras fraudulentas.
En esencia, la reforma proviene en un contexto por el aumento de estafas digitales y fraudes económicos, y busca frenar a quienes engañan a sus víctimas mediante artimañas o abusos de confianza, dejándolas en una situación económica vulnerable. Es importante destacar en caso relevante de estafa electrónica en Panamá, registrado en julio de 2025, cuando la Policía Nacional, mediante la “Operación Fraus Web”, logró la captura de un joven de 23 años en el distrito de La Chorrera, acusado de fraude informático y estafa. De acuerdo con las investigaciones el sospechoso accedía ilícitamente a cuentas de WhatsApp para suplantar la identidad de las víctimas y solicitar dinero a sus contactos, acumulando denuncias que superaban los 10 mil dólares.
Este tipo de hechos evidencia la creciente sofisticación de los delitos cometidos a través de medios electrónicos y la necesidad de fortalecer el marco legal vigente. La Ley 524, que reforma artículos del Código Penal, busca aumentar las penas por el delito de estafa, tanto en su modalidad simple como agravada, con el objetivo de ajustar la proporcionalidad de las sanciones y responder de manera más efectiva a las nuevas formas de criminalidad digital.
Pero esta nueva ofensiva contra la estafa no es suficiente, es vital que la población adopte medidas de seguridad al interactuar en entornos digitales, tales como verificar la autenticidad de sitios web, evitar realizar pagos a cuentas desconocidas o compartir información personal o bancaria sin la debida certeza. Una educación digital permite a los ciudadanos identificar posibles intentos de fraude y actuar de manera oportuna. Sólo una ciudadanía alerta e informada, permite denunciar cualquier situación sospechosa ante las autoridades competentes. La combinación de una legislación eficaz y una sociedad consciente y responsable permite reducir la incidencia de estos delitos y proteger el patrimonio de todos.




